¿Qué es el IVA intracomunitario y cómo funciona?
El IVA intracomunitario es aquel que grava las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea. Esta clase de IVA puede parecer complejo en su funcionamiento, pero en realidad se simplifica si tenemos en cuenta dos aspectos básicos:
- El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo dentro del territorio de aplicación del impuesto.
- Las facturas de las operaciones intracomunitarias tienen que emitirse con IVA, a excepción de que tanto el cliente como proveedor están dados de alta como operadores intracomunitarios.
Otras cuestiones relevantes en relación al IVA intracomunitario son:
| Denominación | Tipo Operación | País Origen | País destino | Régimen | Comentarios |
| Entregas intracomunitarias | Venta de bienes | España | Países de la UE | Exentas de IVA | No hay que repercutir ningún IVA en la factura |
| Entregas intracomuntarias | Venta de bienes | España | Países de la UE | No sujetas a IVA | No hay que repercutir ningún IVA en la factura |
| Adquisiciones intracomunitarias | Bienes o servicios | Países de la UE | España | Sujetas a IVA | Se usa un mecanismo de autoliquidación por el que se contabiliza la operación como IVA soportado e IVA repercutido. |
| Ventas a particulares | Bienes o servicios | España | Países de la UE | Sujetas a IVA | Se considera que la venta tributa en el país de origen, por tanto se debe incluir el IVA correspondiente en las facturas |
Requisitos de las operaciones de IVA intracomunitario
Cuando somos nosotros los que vendemos a otros países miembros de la UE tenemos que elaborar la factura sin IVA y será el cliente del país que recibe la mercancía, el que tenga que liquidar el IVA intracomunitario. Eso sí, en este tipo de operaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
- En primer lugar, es el vendedor el que tiene que correr con los gastos de todo lo que vaya a ser expedido y transportado. También se acepta que lo haga una tercera persona en nombre y por cuenta de ambos: vendedor y comprador.
- La empresa o persona a la que vendemos debe identificado, a efectos del IVA, en otro país miembro, y además debe de ser sujeto pasivo del IVA.
- Como exportadores, debemos darnos de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitario (ROI).
¿Cómo tengo que registrarme en el ROI?
Para poder exportar sin tener que pagar el IVA, es imprescindible que nuestra empresa esté dada de alta en el ROI, ya que es la forma de asegurar que dicho IVA se grave en el país de destino.
Estos son los pasos para efectuar dicho registro:
- Marcar la casillas 582 del modelo 036 solicitando el alta en el ROI.
- También se debe poner la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Al colocar el NIF, al que tenemos que añadir el prefijo ES, que es el estándar internacional establecido, automáticamente nuestra empresa será añadida al censo VIES.
Declaraciones a realizar. El modelo 303 y el modelo 309
Es el formulario que proporciona hacienda para declarar el IVA, tanto soportado como repercutido en nuestras exportaciones. Se utiliza para realizar la declaración trimestral del IVA, que es donde tenemos que autoliquidar el IVA de estas operaciones en las casillas correspondientes.
Al margen de que quien reciba el producto haga una autoliquidación de IVA, como vendedores tenemos que declarar nuestras ventas a través del modelo 349. Este se puede presentar cada dos, cuatro meses o incluso anual si el importe total al final de los dos o cuatro meses no supera los 100.000 €, o bien los 35.000 anuales.
Ejemplo práctico de una operación de IVA intracomunitario
Veamos un ejemplo concreto de una compra y una venta extraído de la siguiente web.
Importación
Un empresa española que compra a una italiana una serie de productos para revenderlos posteriormente en España debería contabilizarlo de la siguiente forma:
Debe Haber
Compra de Mercaderías 1.000 €
IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias 210 €
IVA devengado en operaciones intracomunitarias 210 €
Nombre la empresa italiana 1.000 €
VENTA
Exportación
Si fuese al revés, es decir, fuésemos nosotros los que vendiésemos a la empresa italiana, el asiento debería registrarse de la siguiente forma:
Debe Haber
Nombre de la empresa italiana 1.000 €
Venta de mercaderías 1.000 €
IVA exento en entregas intracomunitarias 0 €
Como hemos visto, la gestión del IVA en las operaciones internacionales de carácter intracomunitario es bastante compleja. Además, hay que tener en cuenta que en este artículo solo hemos comentado los aspectos básicos, existiendo una serie de factores que hay que tener en cuenta. Por si esto fuera poco, cada cierto tiempo se van produciendo novedades en la normativa. Por todo ello, es recomendable contratar los servicios de consultoría o un asesor fiscal para evitar errores que puedan suponer pérdidas económicas para nuestra empresa.
Post relacionados:




No hay comentarios
No hay ningún comentario todavía.
Escribe un comentario