Para evitar problemas relacionados con la Administración Tributaria es muy útil e interesante tener una visión general de lo que es un procedimiento tributario.
En este artículo conocerás qué es un procedimiento tributario y cuáles son las diferentes competencias de los órganos de gestión, inspección y recaudación. Verás por qué fases pasa un procedimiento tributario y por último los dos tipos que hay agrupados en los procedimientos de oficio y los procedimientos a solicitud del interesado.
Qué es un procedimiento tributario
En primer lugar hay que saber que un procedimiento administrativo es una serie de actos y trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público de una comunidad siguiendo unas rigurosas normas y leyes que se han pactado en esa comunidad.
Dicho esto, un procedimiento tributario es un procedimiento administrativo que regula cómo realizar el despacho de asuntos de la Administración Tributaria. Es el conjunto de normas, actos y diligencias que hay que realizar cuando la Agencia Tributaria notifica una deuda a un contribuyente o cuando el interesado solicita a la Agencia Tributaria una devolución, para garantizar que efectivamente se cumplen las obligaciones tributarias.
Los procedimientos tributarios son de dos tipos según quien los inicia. Están los procedimientos tributarios de oficio, que los inicia la administración, y los procedimientos tributarios a solicitud del interesado.
Fases de un procedimiento tributario
En un procedimiento tributario se diferencian tres fases:
- Inicio: Como hemos mencionado anteriormente hay dos formas de iniciar un procedimiento tributario:
- Procedimiento tributario de oficio a cargo de la administración.
- Procedimiento tributario a solicitud del interesado.
- Desarrollo: Es la fase de instrucción del procedimiento, con todos los actos que hay que realizar.
- Terminación: Lo ideal es que el procedimiento finalice con una resolución escrita notificada al interesado
Competencias de los órganos de la administración
Competencias del órgano de Gestión
De oficio
- Realizar la comprobación de las declaraciones. Revisa que los datos declarados se corresponden con la información que tiene al respecto la Administración. El Órgano de Gestión tiene ciertas limitaciones en las comprobaciones que puede realizar, siendo el órgano de inspección el único que podrá realizar determinadas actuaciones. Para cumplir con esta competencia realizará diversos procedimientos, como son el de comprobación censal, verificación de datos, comprobación de obligaciones formales, comprobación limitada, valoración y obtención de información de terceros.
- Imposición de sanciones. Si se descubren irregularidades, el órgano de gestión se encarga de imponer sanciones a los que cometan infracciones tributarias aplicando el procedimiento sancionador.
A solicitud del interesado
- Devolución de deudas y sanciones. El órgano de gestión se encarga de devolver aquellos ingresos de carácter tributario que el interesado ha desembolsado previamente si se tratan de ingresos indebidos o de devoluciones tributarias tras aplicar la normativa de cada tributo. En este caso se aplica el procedimiento de devolución por normativa de tributos y el de devolución de ingresos indebidos.
Competencias del Órgano de Inspección
De oficio
- Comprobación e investigación de declaraciones. Comprueba la coherencia liquidativa de los datos declarados o los que debieron declarar y la correspondencia con la información que sobre ellos tiene la Administración o los que ha obtenido tras la investigación. Este órgano es el que tiene las competencias más amplias para ejercer la función de comprobación e investigación. Puede desarrollar el procedimiento de inspección, el de comprobación limitada, el de valoración, el de obtención de información de terceros y el de adopción de medidas cautelares.
- Imposición de sanciones. Si tras las comprobación e investigación de declaraciones se encuentran irregularidades, el órgano de inspección también tiene la competencia para imponer las sanciones correspondientes. Para ello desarrollará el procedimiento sancionador.
Competencias del Órgano de Recaudación
De oficio
- Cobro en período ejecutivo. Si el afectado no cumple con su obligación de pago en el periodo voluntario, el órgano de recaudación se encarga de realizar los actos de ejecución que legalmente se han previsto para el cobro sobre el patrimonio del deudor. Se aplicará el procedimiento tributario de apremio y si es necesario además se podrán aplicar el procedimiento de obtención de información de terceros, el de compensación de deudas, el de medidas cautelares, el de embargo y el de enajenación forzosa.
- Declaración de responsabilidad a terceros. En caso de ocurrir las circunstancias previstas legalmente, el órgano de recaudación está capacitado para imponer el pago de una deuda o de una sanción tributaria, a una tercera persona diferente del deudor principal o infractor. En este caso el órgano de recaudación desarrollará el procedimiento tributario de declaración de responsabilidad a terceros.
A solicitud del interesado
- Aplazamiento y suspensión de deudas. A petición del solicitante y si se dan los requisitos legalmente previstos, el órgano de recaudación puede conceder ampliaciones o suspensiones del plazo de pago de deudas. Para ello puede desarrollar el procedimiento tributario de fraccionamiento o aplazamiento de pago y el de suspensión de la ejecución de liquidaciones.
- Devolución de ingresos y reembolso del coste de garantías. Cuando lo solicite el interesado y concurriendo los requisitos legalmente previstos, el órgano de recaudación devuelve los ingresos indebidos o costes de garantías que previamente ha desembolsado el interesado. En este caso se realiza el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos y el de reembolso del coste de garantías.
- Tercerías. Si se dan las las circunstancias legalmente previstas y el interesado lo solicita, el órgano de recaudación tiene la competencia de reconocer la subordinación del derecho tributario de cobro al de otro derecho de cobro de tercero sobre un determinado bien. Los procedimientos tributarios que puede desarrollar en este caso el órgano de recaudación son el procedimiento de tercería de dominio y el de tercería de mejor derecho.
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