La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene el claro y fundamental objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores basándose en los siguientes parámetros: prevención, eliminación (o minimización) de los riesgos relacionados con los trabajo, información y formación de los trabajadores, así como participación de los mismos en el proceso a través de los delegados de prevención.

La ley, que cumple un mandato que emana directamente de la Constitución Española, establece explícitamente que todos los trabajadores tienen el derecho a estar protegidos eficazmente ante los posibles accidentes laborales, y también a que se tomen las medidas necesarias para preservar y fomentar la salud en el trabajo.

 

 

¿Cómo se realiza la prevención de riesgos laborales?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que dicha prevención, la cual debe estar integrada en el sistema general de la gestión de la empresa, debe realizarse a través de la implantación y posterior aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, el cual debe incluir obligatoriamente:

  • La selección, determinación y constitución de una modalidad organizativa preventiva de entre las que posibilita la ley.
  • Nombrar a las personas con responsabilidades en prevención de riesgos laborales, definir sus funciones y recursos y dotarlos de la formación necesaria.
  • Definición de la prácticas, procedimientos y procesos.
  • Poner en marcha los mecanismo de información, formación, participación y consulta de todos los trabajadores.
  • Evaluación de riesgos laborales y planificación de las distintas actividades preventivas.

 

¿Quién está obligado a aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Al tratarse de un derecho de los trabajadores, la prevención de riesgos laborales es, como norma general, responsabilidad del empresario o de las Administraciones Públicas en relación al personal a su servicio.

Por lo tanto, todas las pymes y autónomos con trabajadores a su cargo sí están obligados a implantar la LPRL, puesto que, como empresarios, deben asumir las obligaciones marcadas por la legislación laboral en esta materia.

En las pymes con un número de trabajadores que no exceda de diez, el propio empresario puede ocuparse personalmente de la organización de la prevención siempre que cumpla con estos dos requisitos:

  1. Desarrollar la mayor parte de su actividad en el mismo centro de trabajo.
  2. Tener la formación y capacidad de necesaria.

En lo que respecta a los autónomos sin trabajadores a su cargo, sólo están obligados a aplicar la LPRL si su actividad esté afectada por la normativa de coordinación de actividades empresariales.

 

Modalidades de prevención

La planificación de la prevención pueden realizarse en función de alguna de las siguientes modalidades:

  1. El empresario o autónomo con personas a su cargo asume personalmente la actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para ejecutarlo.
  3. Constituyendo un servicio propio de prevención propio.
  4. Contratando un servicio de prevención ajeno.

 

Prevención 10

Prevención 10 es un servicio público gratuito puesto en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del que pueden beneficiarse las pymes y los trabajadores autónomos. Se trata de una herramienta online gratuita y muy fácil de utilizar que permite:

  • Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Informarse de los derechos y deberes de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
  • Implementar todas las acciones y obligaciones en materia preventiva (a excepción de vigilancia de la salud) incluida la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y su posterior seguimiento.

Las infracciones por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales pueden ir desde los 2.045 € por falta de limpieza (falta leve), hasta los 819.780 € en caso de no adopción de determinadas medidas que pueden derivar un riesgo grave o inminente para el trabajador.