Hemos visto recientemente algunos casos que nos recuerdan la importancia de conocer los fundamentos más básicos del derecho tributario. Algunos famosos han alegado desconocer la normativa para intentar evitar una acusación de delito fiscal. Dicen que eran otros quienes les “llevaban las cuentas” y por lo tanto ellos, se supone, que no han cometido delito.
Pero la realidad es que uno de los principios de derecho es que desconocer la ley no exime de su cumplimiento (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat). Se presupone que las leyes deben ser conocidas por todos.
Casos como estos nos recuerdan que para intentar minimizar nuestra carga fiscal, es muy importante estar bien asesorado en materia fiscal, de forma que podamos asegurar que los posibles beneficios a los que nos acojamos están siempre dentro de la legalidad a la que el derecho tributario nos obliga.
Y no es necesario que hablemos de ir a un juicio por delito fiscal grave. Todos los años se imponen un sinfín de sanciones a contribuyentes que por error o dejadez han incumplido la ley tributaria.
Así que si quieres evitar esto, o contratas un buen asesor fiscal o te mantienes tú mismo muy bien actualizado.
Cómo estar actualizado
Hoy en día es relativamente sencillo estar al tanto de las novedades en derecho tributario. Hay multitud de blogs, alertas en noticias incluso en la misma AEAT, y webs especializadas que además de informar de la novedad te la desgranan para hacerla entendible a todo tipo de público.
Algunos ejemplos para estar actualizado son:
- Alertas de la Agencia Tributaria: a través de este enlace puedes acceder a los titulares de los contenidos de la AEAT en formato RSS. Así puedes integrar en tu web o revisar a través de cualquier cliente RSS todas las noticias que se publiquen relacionadas con derecho tributario. Tienes varios enlaces para poder decidir si quieres todo o solo determinada temática.
- fiscal-impuestos.com: Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluye una guía que mantienen actualizada anualmente y moderan un foro especializado sobre fiscalidad en el que puedes mantenerte informado de las novedades que se producen en temas tributarios o plantear tus dudas.
- Aedaf: La web de la Asociación Española de Asesores Fiscales reúne a los titulados universitarios especializados en materia fiscal que se dedican al asesoramiento tributario y en ella puedes encontrar noticias relacionadas de interés.
- Revista Gaceta Fiscal: La web de la Revista Gaceta Fiscal se actualiza a diario y en ella puede encontrar información acerca de novedades doctrinales y jurisprudenciales, actualidad normativa tributaria, contabilidad y derecho penal económico.
- Fiscalblog: Fiscalblog es un blog sobre derecho tributario, el Derecho y la Economía en general, la práctica profesional y algunas otras reflexiones.
- Blog de Garrigues: En el blog de Garrigues abogados también puedes encontrar información acerca de cualquier cuestión relacionada con el derecho de los negocios, entre ellos el derecho tributario. Cuentan con un equipo de abogados y asesores expertos en más de treinta áreas e industrias.
Pero a pesar de que como ves es muy fácil tener acceso a información actualizada, tú seguramente no eres un experto, y estar al día de actualizaciones fiscales es bastante complicado. Por eso lo mejor es tener un excelente asesor fiscal que esté al tanto de todo esto por ti. Pero asegúrate de que es un buen profesional porque al final Hacienda irá a por ti si no has cumplido con la ley.
Sanciones y recargos: riesgo de no estar actualizado
Te indicamos de forma visual cuales son los recargos y sanciones tributarias más comunes que suelen imponerse.
Recargos por presentación fuera de plazo
| Sanción (recargo) | Causa |
| 5% de la cantidad que se ingresa | Si se ingresa la deuda dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de la declaración |
| 10% de la cantidad que se ingresa | Si se ingresa el importe debido entre los 3 y 6 meses siguientes al término del plazo de la declaración |
| 15% de la cantidad que se ingresa | Si se ingresa la deuda entre los 6 y 12 meses siguientes al término del plazo de la declaración |
| 20% de la cantidad que se ingresa + interés de demora a partir de los 12 meses | Si se ingresa el importe cuando ya han transcurrido los 12 meses siguientes al término del plazo legal de la liquidación. |
Sanciones tributarias y su graduación
| Tipo de Sanción Tributaria | Causa |
| Leves | Se deja de ingresar una cantidad que no supera los 3.000 euros, o es superior pero no existe ocultación. |
| Graves | Se deja de ingresar una cantidad superior a 3.000 euros y existe ocultación. También cuando hay errores en la contabilidad, se han utilizado facturas o justificantes falsos o falseados. La sanción mínima es del 50% sobre la cantidad no ingresada. |
| Muy graves | Son entre el 100% y el 150% de la base de la sanción, habitualmente cuando se usan medios fraudulentos y dejar de ingresar retenciones o ingresos a cuenta que representan más del 50% del importe de la base de la sanción. |
Post relacionados:
- Procedimiento tributario. Competencias, fases y tipos
- ¿Tienes un buen asesor fiscal?
- ¿Estás preparado para el cierre contable?




No hay comentarios
No hay ningún comentario todavía.
Escribe un comentario